¿Cuándo es obligatoria la clasificación empresarial?
En los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 €. En servicios no es obligatoria, aunque el pliego puede admitirla para acreditar la solvencia, y en suministros no se exige.
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Respuesta informativa elaborada por LicitaEmpresa a partir de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Los importes son orientativos: en cada licitación mandan sus pliegos. No constituye asesoramiento jurídico.