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Garantía provisional y definitiva: aval, seguro de caución y devolución

Las garantías aseguran a la Administración que la empresa mantendrá su oferta y cumplirá el contrato. Conocerlas te ayuda a calcular cuánto dinero tendrás inmovilizado si ganas.

Garantía provisional

Se deposita con la oferta para asegurar que no la retirarás. Hoy es excepcional: solo se pide si el órgano de contratación lo justifica, y no puede superar el 3 % del presupuesto base del contrato (sin IVA). Se devuelve a todas las empresas tras la adjudicación; a la que gana, cuando constituye la definitiva.

Garantía definitiva

La deposita la empresa que gana antes de formalizar el contrato. En general es el 5 % del precio de adjudicación, sin IVA. Responde de las penalidades, de los daños que cause la empresa y de la correcta ejecución del contrato.

No se exige en el procedimiento abierto simplificado abreviado y, en algunos casos, el pliego puede eximirla o permitir que se retenga del precio.

Garantía complementaria

El pliego puede pedir una garantía adicional de hasta otro 5 % en casos especiales, por ejemplo cuando la oferta ganadora se consideró anormalmente baja y se aceptó su justificación. Lo explicamos en la guía sobre baja temeraria.

Cómo se constituyen

El documento debe cumplir el modelo oficial y, en el caso de avales y seguros, estar bastanteado (verificado) en los términos que pida el pliego.

Plazos

Tras la propuesta de adjudicación, tendrás normalmente 10 días hábiles para presentar la garantía definitiva junto con el resto de la documentación. Si no lo haces, se entiende que retiras la oferta. Ten preparado el contacto con tu banco o tu aseguradora antes de licitar.

Devolución

La garantía definitiva se devuelve cuando termina el contrato y pasa el plazo de garantía sin incidencias. No siempre se devuelve de oficio: solicítala por escrito y, si es un aval o un seguro, pide que te devuelvan el documento original para cancelarlo y dejar de pagar comisiones.

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Otras guías

Guía informativa elaborada por LicitaEmpresa a partir de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Los importes son orientativos y pueden cambiar: en cada licitación mandan sus pliegos. No constituye asesoramiento jurídico.