Tipos de procedimientos de contratación pública e importes
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece varios procedimientos para adjudicar los contratos. Cuál se usa depende sobre todo del valor estimado del contrato (sin IVA). Saberlo te ayuda a calcular cuánto tiempo tendrás para preparar la oferta y qué documentación te pedirán.
Los importes son orientativos, vigentes en 2026, y se actualizan periódicamente. Lo que vale en cada caso es lo que diga el pliego de la licitación.
Contrato menor
Para contratos pequeños: menos de 40.000 € en obras y menos de 15.000 € en servicios y suministros. La Administración puede adjudicarlos directamente, normalmente pidiendo presupuestos. No se publican como licitación abierta, por eso no aparecen en el buscador. Para acceder a ellos, conviene darse a conocer en los ayuntamientos y organismos de tu zona: lo explicamos en la guía de contratos menores.
Procedimiento abierto simplificado abreviado («supersimplificado»)
Para contratos de hasta 80.000 € en obras y 60.000 € en servicios y suministros. Es el más rápido: el plazo para presentar ofertas puede ser de solo 10 días hábiles (menos aún en compras corrientes), no se exige garantía definitiva y la oferta suele valorarse solo con criterios automáticos. Es la mejor puerta de entrada para pymes y autónomos.
Procedimiento abierto simplificado
Para contratos de hasta 2.000.000 € en obras y, en servicios y suministros, por debajo del umbral de regulación armonizada (orientativamente, 140.000 €). El plazo mínimo para presentar ofertas es de 15 días naturales (20 en obras), toda la oferta se presenta de una vez y, en general, se pide estar inscrito en el ROLECE (el registro oficial de licitadores) o en el registro autonómico equivalente.
Procedimiento abierto
El procedimiento general: puede presentarse cualquier empresa interesada. En contratos no armonizados, el plazo mínimo es de 15 días en servicios y suministros y de 26 días en obras. En contratos sujetos a regulación armonizada (los de mayor importe), los plazos son más largos y la licitación se publica también en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Contratos sujetos a regulación armonizada
Son los de mayor importe y siguen las normas europeas. Desde el 1 de enero de 2026, orientativamente: 5.404.000 € en obras y 140.000 € en servicios y suministros de la Administración General del Estado (216.000 € en el resto de administraciones). En estos contratos, y en otros de importe elevado, cabe el recurso especial en materia de contratación.
Restringido, negociado y otros
- Restringido: primero se seleccionan las empresas que cumplen ciertos requisitos de solvencia y solo ellas pueden presentar oferta. Se usa en contratos complejos.
- Negociado (con o sin publicidad): solo en los casos que permite la ley, por ejemplo por urgencia o cuando solo hay una empresa capaz.
- Diálogo competitivo y asociación para la innovación: para contratos en los que la Administración no sabe de antemano cuál es la mejor solución.
- Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición: se selecciona a varias empresas, y después la Administración les va encargando contratos concretos.
En LicitaEmpresa puedes ver el procedimiento de cada licitación en su ficha y filtrar en el buscador.